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T&C PLAN EMBAJADORES SAJU COLOMBIA

                Términos y Condiciones Campaña Embajadores Sajú.

                Versión: 03/04/2020

               

  1. OBJETO: El presente programa es organizado por LA FAMILIA DEL MONO SAS, identificada con el Nit. 901.214.145-7 y domiciliada en la Cra 49b #93-56 oficina 101, de ahora en adelante “SAJU”, y le permite al EMBAJADOR monetizar los contenidos generados en su PERFIL propio de redes sociales, a través de un CUPON PERSONALIZADO. Cuando los clientes del EMBAJADOR compren productos participantes en la página saju.co usando el CUPON PERSONALIZADO el EMBAJADOR será elegible para recibir una comisión para las COMPRAS CALIFICADAS. (Las COMPRAS CALIFICADAS se detallan más adelante en la sección 4)

 

  1. MODIFICACIONES O CAMBIOS DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES: SAJU se guarda el derecho a modificar estos T&C. También a reemplazar por completo los mismos, por ejemplo, si el programa cambia, se acaba o se vuelve parte de otra campaña existente. Si no está de acuerdo con las modificaciones o el remplazo generado, puede elegir terminar su participación en el programa. El hecho de que continúe en el programa, después de la modificación o cambio de los T&C constituyen la aceptación de estos. Si cualquier modificación es inaceptable, la única opción es terminar su participación.

 

  1. ELIGIBILIDAD PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA Y ACTIVIADES PROHBIDIDAS: El EMBAJADOR debe cumplir con las siguientes condiciones para ser parte del programa:

 

  • Mayor a 18 años.
  • Tener una cuenta de Instagram activa.
  • Seguir a @Saju y permitir que @Saju lo siga.
  • Tener una cuenta de RappiPay.
  • Aceptar los T&C.
  • Debe proporcionarnos de inmediato cualquier información que le solicitemos para verificar su cumplimiento de este Acuerdo.
  • En todo momento debe ser claro para los clientes que, como EMBAJADOR de marca, obtiene unas comisiones por sus ventas.
  • Debe ser amable y respetuoso con todos los otros EMBAJADORES de marca.
  • El cupón es únicamente para usar en redes sociales. Participar en el programa, no da ningún derecho a vender artículos de SAJU en ningún tipo de eventos.
  • No puede comentar en nada relacionado con las redes de la marca su código de descuento.

 

  1. PAGO DE COMISIONES: SAJU pagará al EMBAJADOR una comisión con una base no menor al 10% sobre la BASE COMISIÓN en todas las COMPRAS CALIFICADAS. Una COMPRA CALIFICADA ocurre cuando se cumplen los siguientes elementos: 1) El CLIENTE usa el CUPON PERSONALIZADO al realizar su compra en saju.co 2) El pago de EL CLIENTE es procesado y recibido por SAJÚ. 3) El pedido es procesado y despachado y no entra en etapa de devolución.

 

La BASE COMISIÓN se obtiene mediante la siguiente fórmula:

BASE COMISIÓN = ((INGRESO SAJU - ENVIO)/1,19) 

Ejemplo: Un CLIENTE usa su CUPON PERSONALIZADO para la compra de un artículo en www.saju.co que tiene un precio de venta de: $100,000 COP y paga 10,000 de envío. El CUPON PERSONALIZADO descuenta automáticamente el 20%, sobre los productos, una vez SAJU reciba el pago por 90,000 ((100,000 – 20%) + 10,000)) el EMBAJADOR será elegible a recibir una comisión del 10% sobre la BASE COMISIÓN que en este caso sería 67,226 (((90,000 – 10,000) /1,19) = 67,226). Finalmente, por esta transacción ejemplo, el EMBAJADOR tendrá un saldo a favor de: $6,722 COP.

Las COMISIONES se liquidarán el primer día hábil de cada mes y se pagarán en un plazo no mayor a las 48H siguientes.

  1. USO DE LA MARCA SAJÚ POR PARTE DEL EMBAJADOR: Para efectos del programa mencionado, SAJU le otorgará al EMBAJADOR el derecho de uso de la marca Sajú para la comercialización de los productos en territorio colombiano, bajo los siguientes términos:

 

  1. El Embajador podrá hacer uso de la marca SAJU para efectos de promoción en redes sociales o eventos.
  2. SAJU le entregará un manual para el uso de la marca SAJU al EMBAJADOR. Este manual podrá ser modificado por SAJU, caso en el cual deberá informar inmediatamente al EMBAJADOR.
  3. El EMBAJADOR deberá cumplir las pautas mínimas dadas por SAJU.
  4. El otorgamiento de uso de la marca SAJU, no implica, de ninguna manera, la cesión de la marca a favor del EMBAJADOR en territorio colombiano ni en ningún otro territorio.
  5. SAJU, en cualquier momento, podrá requerir al EMBAJADOR que: modifique, ajuste, quite o elimine cualquier publicación en relación con la marca SAJU.

 

  1. NATURALEZA DEL ACUERDO: El EMBAJADOR: reconoce expresamente que en virtud de la naturaleza del acuerdo, no se configuran los elementos esenciales de un contrato laboral, contrato de comisión o contrato de agencia comercial, y, por tanto, a la terminación del contrato, EL EMBAJADOR en ningún caso tendrá derecho a reclamar el pago de los derechos que comprenden dichos contratos a la ley de la ley comercial de la cesantía comercial y la indemnización consagrada en el artículo 1324 del Código de Comercio colombiano.